Imputación de rentas inmobiliarias

Estamos en plena campaña de Renta y como cada año, seguro que te han surgido dudas sobre qué documentación tienes que preparar, para que tu asesor pueda elaborar tu declaración de la Renta de forma correcta.

Cómo tributan los alquileres, los inmuebles vacíos, qué deducciones por la condición familiar se pueden aplicar, tipo de deducciones autonómicas, cómo tributa el rendimiento de la actividad económica que desarrollas, o cómo afecta el ERTE a tu declaración de la Renta.

Como ves, son muchas las cuestiones que nos planteamos cada año. Sin embargo, todo lo relacionado con inmuebles es lo que más dudas genera al contribuyente. Entre las deducciones estatales, las autonómicas, los distintos tipos de uso y lo que ha cambiado la normativa en los últimos años en esta materia, hay bastante confusión al respecto.

Por eso, te vamos a explicar cómo tributan los inmuebles y qué tipo de deducciones te puedes aplicar en la declaración de la Renta.

¿Qué uso le vas a dar al inmueble y cómo afecta a tu declaración de la Renta

El inmueble del que eres propietario o usufructuario, tributará según el uso al que se destine y por tanto afectará de forma diferente en tu declaración de la Renta.

Si para elaborar tu declaración utilizas un software de Renta, tendrás parte del proceso ganado. La mayor parte de los datos referentes a los inmuebles de tu propiedad se quedan almacenados año tras año. Es tan sencillo como cambiar el uso del inmueble, si fuera el caso y actualizar los importes correspondientes.

Pero, ¿qué tipos de usos puede tener un inmueble?

  • Inmueble destinado a vivienda habitual del contribuyente. En esta situación el inmueble no genera ningún tipo de renta inmobiliaria, al ser destinado exclusivamente a vivienda habitual.
  • Inmueble vacío. Tributa como imputación de rentas inmobiliarias. El importe que hay que declarar en el modelo 100 (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas), se calcula aplicando un porcentaje, sobre el valor catastral del inmueble que figura en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). será del 2% con carácter general y del 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado.
  • Inmueble alquilado como vivienda habitual del inquilino. Si eres propietario o usufructuario de un inmueble y lo vas a alquilar como vivienda habitual, tendrás que declarar los ingresos recibidos como rendimiento de capital inmobiliario. Aquí podrás deducirte los gastos relacionados con la consecución de los ingresos y el gasto por amortización del inmueble. Ten cuenta que hablamos de gastos producidos durante los meses que ha estado alquilado el inmueble. Si se trata de un gasto anual, tendrás que deducirte solo la parte proporcional y correspondiente a los meses de alquiler. El rendimiento neto positivo se reducirá; en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
  • Inmueble alquilado como local de negocio. Es decir, que el local de tu propiedad lo vas a alquilar para que el arrendatario desarrolle su actividad económica. En este caso el rendimiento neto se calcula igual que para el alquiler de vivienda, pero la gran diferencia es que no puedes aplicar la reducción del 60% sobre dicho rendimiento.

Te recordamos que, como arrendador, tendrás que liquidar el IVA trimestral correspondiente. Por otro lado, el inquilino, autónomo o empresa, ingresará en la Agencia Tributaria las correspondientes retenciones mediante el modelo 115, que se descontarán de la cuota resultante de tu declaración de la renta.

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Lunes 7 de junio de 2021


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Silvia de Lama Toledo

Silvia de Lama Toledo

Asesora fiscal en GyL Asesores