Cuando trabajamos bajo el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), las particularidades del IVA se complican si, en el momento del cobro, el tipo aplicable ya no está vigente. Este es el caso que puede darse en el 4T de 2024 si cobramos una factura con un tipo del 5%, ya derogado. En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo afrontar esta situación al presentar el Modelo 303, con un caso práctico.
Supuesto práctico: Factura emitida al 5% en el 1T y cobrada en el 4T
Un sujeto pasivo inscrito en el RECC expide en el 1T de 2024 una factura con el siguiente detalle:
- Base imponible: 1.000€
- Tipo IVA: 5%
- Cuota IVA: 50€
- Total Factura: 1.050€
Durante el 4T de 2024 se cobra el importe total de la factura (1.050,00). En este periodo ya no está vigente el tipo del 5% de IVA. En su lugar, el tipo aplicable sería el del 7,5%.
¿Cómo debemos informar el modelo 303 correspondiente al 4T?
El gran problema lo encontraremos en el hecho de que las casillas 153 a 155 del modelo 303 (4T), han sido asignadas al nuevo tipo del 7,5% sin permitir acumular bases y cuotas a otro tipo impositivo.


Tras haber consultado a la AEAT cómo proceder en este tipo de situaciones, responden que será necesario:
- Presentar una primera autoliquidación en la que se incluirá la operación al tipo del 7,5% (casillas 153, 154 y 155).
- A continuación, deberá presentarse autoliquidación rectificativa, indicando como motivo de la rectificación “Discrepancia criterio administrativo”, y en la casilla 108 la diferencia entre la cuota resultante de aplicar el 7,5% y la resultante de aplicar el tipo del 5%.
Debemos tener en cuenta que solo será recomendable recurrir a esta opción planteada por la Administración en aquellos supuestos en los que se cumplan los requisitos establecidos para solicitar la anulación / modificación de la domiciliación.
Tratamiento en CAIFIS 2024
- Autoliquidación al 7,5%:
Desde el punto de vista práctico, la presentación de la primera autoliquidación no reviste ninguna especialidad, más allá de asegurarnos de que la información de las casillas 153 a 155 contenga las operaciones al 7,5%. - Autoliquidación. Rectificativa con solicitud de anulación / modificación de la domiciliación:
Partiendo del propio modelo 303 previamente presentado, debemos seguir estos pasos:
- Seleccionamos la opción Autoliquidación rectificativa e introducimos el número de justificante de la declaración que queremos rectificar.
- En el apartado Motivo de la rectificación, marcamos Discrepancia criterio administrativo. Esto habilitará la casilla 108.
- En la casilla 108 (Otros ajustes) informamos el importe de la diferencia entre la cuota al 7,5% y la cuota al 5%. En este ejemplo, la diferencia será de -25,00.
- Indicamos el resultado a ingresar de la declaración anterior en la casilla 70 (75,00), esté ingresado o no.
- Solo si se cumplen los requisitos establecidos para ello podremos, además, marcar la opción “Solicito dar de baja/modificar la domiciliación efectuada”. En este supuesto, si optásemos por esta posibilidad y, al ser el importe de la casilla 69 de la rectificativa que estamos presentando mayor que cero, el importe que se domiciliaría sería el de la casilla 69 de la rectificativa (50,00).


Resultado y PDF de la rectificación
El PDF generado por la AEAT tras la presentación incluirá toda la información de la rectificación, como los detalles de la domiciliación.
Conclusión
Aunque este procedimiento pueda parecer complejo, un programa fiscal como CAIFIS 2024 simplifican los pasos y garantizan que cumplas con la normativa, minimizando errores.
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