Declaración de la renta del ejercicio 2023

Se acerca la fecha de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2023, por eso en este artículo te vamos a contar las novedades más importantes que tendrás que tener en cuenta a la hora de tu elaboración y los plazos para la presentación.

Recuerda que uno de los aspectos fundamentales para poder realizar la Declaración de la Renta 2023 de forma adecuada es, hacer llegar a tu asesor fiscal toda la documentación a tiempo. De este modo, podrá analizarla, introducirla en el programa fiscal, realizar la elaboración, el cálculo y darte a conocer el resultado de tu declaración lo antes posible.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023

  • Del 3 de abril al 1 de julio de 2024. Presentación por Internet de las Declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • Del 7 de mayo al 1 de julio. A partir de esta fecha se podrá confeccionar la Declaración de la Renta 2023 por teléfono.
  • Desde el 3 de junio y hasta el 1 de julio. Para presentar la Declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria. Recuerda que es necesario pedir cita previa.
  • Hasta el 26 de junio. Último día para domiciliar el pago de la Declaración de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar.
  • 1 de julio. Fin de la campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023.

Como novedad, se ha establecido la obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de medios electrónicos “siempre que la Administración Tributaria asegure la atención personalizada de los contribuyentes que precisen asistencia para su cumplimentación por tales medios”. Este requisito es de fácil cumplimiento para todos aquellos asesores fiscales o despachos profesionales que utilicen un software para Renta con el que elaborar las declaraciones.


Estos programas permiten enviar directamente los modelos oficiales a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, asegurando así el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Administración.

PRINCIPALES NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023

Ahora que ya conoces las fechas clave para la presentación, te vamos a contar las principales novedades, ya que pueden afectar a la gran mayoría de los contribuyentes. En cualquier caso te recomendamos que hables con tu asesor fiscal o despacho profesional. Ellos te ayudarán en la elaboración y presentación y podrán realizar un borrador o estudio previo haciendo uso de software específicos para Renta y Patrimonio, evitando así posibles errores y detectando las posibles incoherencias que pudieran existir entre los datos introducidos y los volcados desde la Administración.

  • La primera novedad introducida en la declaración de la Renta 2023 se refiere al límite para declarar. Este límite ha pasado, para dos pagadores, de 14.000€ a 15.000€ anuales. Hay que recordar que para el caso de un solo pagador el límite sigue siendo de 22.000€ anuales.

  • Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados desde el 1 de enero de 2024. Tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se modifica la redacción actual del 60%. En concreto, el rendimiento neto positivo derivado de estos rendimientos de capital inmobiliario, se reducirá en los siguientes porcentajes:

    • 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda localizada en zonas de mercado tensionado, con una reducción en la renta de alquiler, respecto al contrato anterior de al menos el 5%.
    • 70% para el alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y que los destinatarios sean jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas.
    • 60% si no se cumplen los requisitos de los dos apartados anteriores, la vivienda ha sido objeto de rehabilitación y que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
    • En un 50% en cualquier otro caso.

  • Planes de pensiones. A partir del 1 de enero de 2023 se establecieron cambios en los límites relacionados con los planes de pensiones y sistemas de previsión social. Recordemos esos límites, ya que, en el caso de que hubieras hecho aportaciones, te afectarán en la elaboración de tu Declaración de la Renta 2023.

    El límite máximo que te puedes deducir será la cantidad menor de las siguientes cantidades:
    • El 30% de los ingresos netos del trabajo y actividades económicas individuales.
    • La cantidad de 1. 500 euros al año.

  • Este límite puede aumentar hasta 8.500€ anuales, por las contribuciones empresariales y aportaciones realizadas por el trabajador a ese mismo plan.


  • Declaración de criptomonedas en el extranjero a través del modelo 721 siempre que el saldo a 31 de diciembre supere 50.000€.

  • Novedad para los autónomos. Tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2023, independientemente de sus ingresos, las “personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”. Así lo establece la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022 que modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

NOVEDADES RELACIONADAS CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Dos novedades relacionadas con la eficiencia energética que se pusieron en marcha con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que se prorrogan un año más.

  • Prórroga en la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Se podrá seguir incluyendo la deducción por obras de mejora relacionadas con eficiencia energética para todas aquellas viviendas que hubieran iniciado dicha obra en 2023. En cuanto a las cantidades realizadas por obras relacionadas con la calefacción, refrigeración y mejora del consumo de energía primaria no renovable, seguirá siendo deducibles hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos. Se podrá aplicar una deducción de hasta un 15% del valor de la compra de los coches eléctricos con una base máxima de 20.000€. Esta cantidad estará formada por el valor de adquisición del vehículo, los gastos, impuestos de la adquisición y habrá que descontar las cantidades adquiridas como subvenciones o mediante el programa de ayudas públicas para dicho objetivo.

Como has podido comprobar, son muchas las novedades legislativas con las que nos encontramos cada año. Nuevas reducciones, deducciones, variaciones de los límites y porcentajes, etc. por lo que es muy importante mantener una buena gestión fiscal.


Por lo tanto, te recomendamos que para elaborar tu Declaración de la Renta y Patrimonio 2023, cuentes con los servicios de un asesor fiscal o despacho profesional. Ellos utilizan programas específicos para Renta que se encuentran en constante actualización, por lo que todos estos cambios normativos quedan registrados en los programas, garantizando así su correcta aplicación.

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Lunes 19 de febrero 2024


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Silvia de Lama Toledo

Silvia de Lama Toledo

Asesora fiscal en GyL Asesores