Una de las cuestiones más novedosas que incluye el SII es el proceso de contraste que la AEAT realiza una vez transmitidas las facturas.
Se trata de un proceso que se inicia en el mismo momento del envío y que permite a la AEAT calificar las facturas según el resultado de comparar los envíos realizados por cada una de las partes de la factura: expedidor y receptor, o dicho de otro modo: titular del libro y contraparte.
Tipos de contraste
Tal y como la propia AEAT ha documentado en la información técnica que publica en su Web, los datos de contraste que devuelve en relación con la información de las facturas presentadas son los siguientes:
En general se calificarán como no contrastables:
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Facturas en las que la contraparte sea extranjera.
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Facturas donde no sea obligatorio identificar a la contraparte (facturas simplificadas).
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Facturas en las que la contraparte no está dada de alta en el SII.
Los registros no contrastables se mantendrán en este estado y la AEAT no intentará nuevamente su contraste.
Estado "temporal" entre el alta/modificación de la factura y su intento de cuadre. Ninguna factura debería permanecer en este estado y, en caso de ser contrastable, acabará por tener alguno de los tres siguientes.
En este estado quiere decir que la AEAT no encuentra el mismo número de factura, para la misma fecha de expedición entre la información suministrada por la contraparte.
En este caso la contraparte sí está identificada por la AEAT como de alta en el SII.
Esta situación se produce cuando las facturas se encuentran en alguna de estas dos situaciones:
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La contraparte todavía no ha enviado al SII la factura
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La factura se ha enviado por ambas partes pero con una identificación diferente (alguien ha cometido un error al registrar la factura, informando de un número o de una fecha de expedición equivocada).
En este caso la AEAT sí encuentra el mismo número de factura, para la misma fecha de expedición entre la información suministrada por la contraparte; sin embargo no coinciden los criterios de cuadre, que son los siguientes:
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Sumatorio Base Imponible, en operación con inversión de sujeto pasivo.
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Sumatorio Base Imponible, en operación sin inversión de sujeto pasivo.
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Sumatorio de Cuotas del impuesto, solo en operación sin inversión de sujeto pasivo.
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Sumatorio de Cuota de Recargo de equivalencia, sólo en operación sin inversión de sujeto pasivo.
Importe total de la factura.
Este es el estado que indica que todo cuadra entre el titular del libro y la contraparte de la factura.
Cuándo estar alerta
En relación a la cuestión de cuándo estar alerta, primero debemos tener en cuenta que el contraste tiene carácter meramente informativo, por lo tanto el fin último de revisar los contrastes no es tanto buscar la coincidencia con la contraparte, como detectar posibles errores a la hora de registrar las facturas.
Sin perder de vista esta finalidad, la respuesta es diferente dependiendo de si se trata de facturas expedidas o de recibidas:
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FACTURAS EXPEDIDAS:
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FACTURAS RECIBIDAS:
En el caso de las facturas expedidas, son los registros parcialmente contrastados los que deben llamar nuestra atención.
En el caso de registros de facturas recibidas debemos prestar atención tanto a los parcialmente contrastados, como a los no contrastados.
La razón por la que incluimos a estos últimos es que entendemos que sería extraño que una factura recibida procedente de un obligado al SII no estuviera ya declarada, y la probable causa de la falta de contraste se encuentre en un error por nuestra parte en la identificación del número de factura informado en el registro en cuestión.
Es por ello que aconsejamos realizar un chequeo del número de serie + factura y fechas informados. Por otro lado, no olvidéis que el número de factura no se puede modificar en una factura ya presentada, siendo necesario anularla y volverla a presentar (y este proceso debería hacerse hasta el día 15 (incluido) del mes siguiente al del periodo donde el IVA soportado quiera deducirse).
Plazos para la rectificación de errores
Finalmente recordaros que los errores en el suministro de facturas al SII, sin que se haya producido rectificación alguna en la factura en cuestión, podrán modificarse en el sistema.
Esta modificación habrá de realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquel en el que se pretende que surtan efecto.
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Viernes 11 de agosto de 2017
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