Hoy comenzamos con una buena noticia que te interesará conocer. Si eres empresario y vas a contratar a un alumno en prácticas a través de una entidad educativa, o eres responsable del departamento laboral de una asesoría o despacho profesional, y quieres optimizar la gestión laboral de tu negocio sigue leyendo.
A partir del 1 de enero de 2024
, se puede aplicar la nueva cotización para las prácticas formativas, que está destinada a todos los estudiantes que realicen prácticas académicas externas, remuneradas o no. El Estado bonificará el 95% de la cotización de los estudiantes en formación y será la entidad empleadora la responsable el pago del 5% de las cuotas por contingencias comunes y profesionales.
Con esta medida se pretende beneficiar a los estudiantes, especialmente a los más jóvenes, al incorporarlos al sistema de cotización de la Seguridad Social desde el inicio de su conexión con el mundo laboral. Además, otra de las ventajas es la garantía de protección para el alumno durante las prácticas.
¿QUÉ PRÁCTICAS ESTÁN INCLUIDAS EN ESTE NUEVO SISTEMA?
La buena noticia es, que las prácticas incluidas en el sistema de la Seguridad Social abarcan una variedad de modalidades, por lo que te recomendamos que te apoyes en un programa laboral para que no se te escape nada. En cuanto a los tipos de prácticas que se ven afectadas por esta novedad, te contamos cuáles son, agrupadas en 3 tipos fundamentales:
- Prácticas universitarias: son todas aquellas realizadas por los estudiantes universitarios, con el objetivo de obtener un título oficial (grado, máster o doctorado), o para completar títulos propios ofrecidos por la propia institución académica. En este caso, las prácticas deben ser consideras como parte integrante del proceso educativo.
- Prácticas de formación profesional: alumnos de formación profesional para los que las prácticas no pueden tener carácter laboral y que no se desarrollen en el régimen de formación profesional intensiva.
- Prácticas en enseñanzas artísticas y deportivas: para los alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Lo más importante de esta media para los alumnos es, como hemos comentado al principio del artículo, la cotización de los períodos de prácticas. Esto contribuirá a la generación de derechos en el futuro al computar dicho periodo cotizado, a la hora de solicitar algunas prestaciones. Y, por otro lado, la protección para los estudiantes ante un accidente, durante el periodo de prácticas.
Por lo tanto, si quieres llevar un control adecuado de la gestión de todos los contratos y convenios relacionados con las prácticas formativas, te recomendamos que utilices un software laboral. Te ayudará a controlar todos los detalles relacionados con la cotización, la bonificación y las coberturas de los alumnos que estén realizando prácticas formativas en tu empresa.
¿CÓMO SERÁ LA COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS?
Antes de explicarte cómo será la cotización a la Seguridad Social, debes saber que hay unas normas comunes tanto para las prácticas formativas remuneradas como para las no remuneradas.
Lo primero que debes saber es que la cuota por contingencias comunes tendrá una reducción del 95%. Además, no cotizarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. Y, por último, la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de los beneficios en la cotización, se regulará por lo establecido en el artículo 20 de la LGSS.
Cómo cotizan las prácticas formativas remuneradas
- Se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia y la base de cotización mensual será la mínima del grupo 7, ajustándose de forma proporcional en los meses parciales.
Cómo cotizan las prácticas formativas no remuneradas
- Consiste en una cuota empresarial diaria por cada día de prácticas, por contingencias comunes y profesionales y no incluye la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. El límite será la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- La base de cotización mensual a efecto de prestaciones es la base mínima de cotización del grupo 8, multiplicada por los días de prácticas, con el límite del importe de la base mínima del grupo 7. Cada día de prácticas no remuneradas se considera como 1,61 días cotizados para prestaciones.
- Existe la obligación de informar del número de días durante los cuales se realizarán las prácticas y en caso de ausencia, se informará expresamente. Para situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales, nacimiento, cuidado de menor etc., habrá que indicar los días previstos para la realización de las prácticas.
- Si no se comunican datos, la deuda mensual se calcula multiplicando la suma de las cuotas reducidas por el número de días de alta en el mes.
Para poder gestionar adecuadamente toda esta información y tenerlo todo controlado, utiliza un programa laboral. Un software que además de ayudarte con la gestión laboral, esté al día y contenga las últimas actualizaciones normativas que te puedan afectar.
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Lunes 26 de febrero 2024
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