Aspectos clave de la orden de módulos

El 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, que regula el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el ejercicio fiscal de 2024. Esta norma, conocida como la "Orden de módulos", afecta a autónomos y pequeños empresarios que tributan bajo el sistema de módulos, un régimen fiscal simplificado basado en indicadores o signos económicos predeterminados, en lugar de la contabilidad general de ingresos y gastos.

Impuesto sobre el valor añadido

En relación con el régimen especial simplificado del IVA, la Orden HFP/1359/2023 tampoco introduce modificaciones en los módulos ni en las instrucciones para su aplicación. De esta manera, los contribuyentes que tributan bajo este régimen seguirán aplicando los mismos criterios y bases que en años anteriores.

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PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN

Los contribuyentes que deseen renunciar al régimen de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA para el año 2025 deberán comunicar su decisión en los plazos establecidos por la normativa. La renuncia a estos regímenes, o la revocación de una renuncia previa, se puede realizar de las siguientes formas:

  • Antes del 31 de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos. En este caso, para el año 2025, el plazo límite para renunciar era hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Si un contribuyente no ha presentado una renuncia formal antes de la fecha límite, la presentación en el primer trimestre de 2025 de la autoliquidación del primer trimestre del IVA o el pago fraccionado del IRPF bajo el régimen de estimación directa, en lugar del régimen de módulos, dará lugar igualmente a la renuncia.

Duración de la renuncia

Es importante destacar que la renuncia al régimen de módulos o al régimen simplificado del IVA tiene una vigencia mínima de tres años. Esto significa que una vez renunciado, el contribuyente no podrá volver a tributar por estos regímenes hasta que hayan transcurrido al menos tres ejercicios fiscales completos.

Revocación de la renuncia

Por otro lado, la normativa también contempla la posibilidad de revocar una renuncia anterior. La revocación debe realizarse en los mismos plazos que la renuncia, es decir, antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio fiscal en el que se desee aplicar nuevamente el régimen de módulos.

La revocación, al igual que la renuncia, tendrá una duración mínima de tres años, durante los cuales el contribuyente estará obligado a tributar por el régimen de estimación objetiva o el régimen simplificado del IVA, salvo que se incumplan los requisitos para estar en dichos regímenes.


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Lunes 30 de Septiembre 2024


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Silvia de Lama Toledo

Silvia de Lama Toledo

Asesora fiscal en GYL Asesores