Este año la campaña de Declaración de la Renta 2022 tiene algunas novedades respecto al año anterior. Antes de entrar en detalles, vamos a citar las fechas clave, para que puedas cumplir con esta obligación fiscal en el plazo establecido.
La campaña de Renta 2022 comienza el 11 de abril y finaliza el 30 de junio. Las principales fechas clave a tener en cuenta para esta campaña son:
- Del 11 de abril al 30 de junio: presentación por internet. El mismo 11 de abril los contribuyentes podrán acceder al borrador de su declaración y a sus datos fiscales.
- Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio: presentación telefónica de la Declaración de la Renta 2022. Para esta opción, la solicitud de cita previa será desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
- Del 1 al 30 de junio, presentación presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria: Para esta opción la solicitud de cita previa será desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
- Hasta el 27 de junio: para domiciliar el pago, si el resultado de tu Declaración de la Renta es a ingresar.
Si eres asesor profesional o un particular y/o cuentas con los servicios de un experto para realizar tu Declaración de la Renta, no tendrás que preocuparte por estos plazos.
Los programas de Renta y Patrimonio que utilizan los asesores para desarrollar su actividad adecuadamente, cuentan con alarmas, avisos y otros sistemas de control para cumplir con los plazos establecidos por la normativa.
Novedades en la Declaración de la Renta 2022 que debes conocer
- Mínimo exento para presentar Declaración de la Renta: en este campo, seguimos con el mismo límite que en el ejercicio anterior para los rendimientos del trabajo en caso de tener un solo pagador, que sigue siendo de 22.000€ anuales y 14.000€ anuales en caso de tener dos o más pagadores. Sí habrá un cambio para la Renta del año 2023, tras la aprobación de los presupuestos generales del estado pasando el límite, en el caso de dos pagadores o más, de 14.000€ a 15.000€ anuales.
- Cambios en los tramos autonómicos del impuesto con carácter retroactivo: esta modificación ha sido aprobada solo en algunas comunidades como Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid.
- Deducción por maternidad: si tienes un hijo menor de tres años, podrás beneficiarte de la deducción por maternidad, no solo si realizas una actividad por cuenta propia o ajena como en años anteriores, si no también si estás percibiendo la prestación por desempleo o tienes al menos 30 días cotizados. Esta medida será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
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Aportaciones a los planes de pensiones: una de las grandes novedades hace referencia al límite máximo de la reducción por aportaciones a planes de pensiones. Se aplicará la menor de dos cantidades:
- El 30% de la suma de los rendimientos por actividades económicas y rendimientos netos del trabajo.
- La cantidad de 1.500€ anuales. Antes la reducción era de 2.000€.
- Planes de pensiones referentes a contribuciones empresariales o aportaciones del propio trabajador a ese mismo plan. La cantidad pasa de 8.000€ a 8.500€.
- En aportaciones a planes de pensiones sectoriales, el incremento será de 4.250€ anuales.
- Cambios para los autónomos: la gran novedad consiste en que la reducción de 5% para el cálculo del rendimiento neto, en caso de estimación directa simplificada con el máximo de 2.000€, pasará a ser del 7%, reduciendo la factura fiscal de gran cantidad de autónomos.
Este límite se incrementa en los siguientes casos:
Controlar los constantes cambios normativos, así como realizar adecuadamente su aplicación, hace necesario el uso de programas de Renta y Patrimonio que garanticen, junto con el conocimiento de los asesores, su correcta aplicación.
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Lunes 13 de febrero 2023
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